- Ámbito de aplicación
El presente documento recoge las condiciones de uso y las normas de acceso y permanencia aplicables a Casino Admiral Granada, establecimiento de juego físico operado bajo la marca Casino Admiral, perteneciente al grupo Novomatic/Admiral. Estas condiciones se basan en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de juego, en particular la Ley 2/1986 del Juego y los reglamentos de casinos y salones de juego aprobados por la Junta de Andalucía y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
El acceso al establecimiento, la permanencia en sus instalaciones y el uso de cualquiera de los servicios ofrecidos en el recinto implican la aceptación íntegra de las condiciones descritas en este documento, así como el cumplimiento de la normativa regulatoria aplicable.
El acceso al portal corporativo de Casino Admiral España conlleva, además, la aceptación de los Términos de Uso y de la Política de Privacidad publicados en dicho sitio web. Las condiciones del entorno digital y las del establecimiento físico son complementarias, pero no idénticas. El presente documento se refiere principalmente al régimen presencial del establecimiento.
- Condiciones de acceso
2.1 Requisitos de edad
El acceso a las instalaciones de juego está estrictamente prohibido a las personas menores de dieciocho años. El personal de control de admisión está facultado para solicitar la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial equivalente que acredite la edad del visitante. La negativa a presentar documentación válida dará lugar a la denegación del acceso.
2.2 Control de admisión
El establecimiento dispone de un espacio de control de admisión situado en la zona de acceso al recinto. En dicho espacio se verifica la identidad de los visitantes y se comprueba el cumplimiento de las restricciones de acceso establecidas por la normativa andaluza. El registro de la información necesaria para acreditar dicho cumplimiento se llevará a cabo conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
2.3 Causas de denegación o revocación del acceso
El acceso podrá ser denegado y la permanencia en el establecimiento podrá ser revocada en los siguientes supuestos:
- Ser menor de dieciocho años o no poder acreditar documentalmente la mayoría de edad.
- Encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- Alterar el orden dentro del recinto o en sus accesos.
- Cometer irregularidades en la práctica de los juegos.
- Incumplir las normas de conducta internas del establecimiento.
- Estar incluido en registros de exclusión voluntaria o en listas de personas con acceso restringido conforme a la normativa vigente.
El personal de seguridad y de control del establecimiento está autorizado para proceder a la expulsión de cualquier persona que incurra en alguno de los supuestos anteriores.
- Normas de conducta y uso del establecimiento
3.1 Comportamiento general
Los visitantes están obligados a mantener un comportamiento respetuoso hacia el personal del establecimiento y hacia el resto de usuarios. Queda prohibida cualquier conducta que altere el normal desarrollo de las actividades o que cause molestias a terceros.
3.2 Normas de juego
Las apuestas deben realizarse exclusivamente con dinero en efectivo, billetes o fichas facilitadas por el propio establecimiento. Quedan prohibidas las apuestas bajo palabra y cualquier forma de asociación entre jugadores destinada a superar los límites máximos de apuesta establecidos. Las normas específicas de cada modalidad de juego son de obligado cumplimiento y están disponibles en la sala correspondiente.
3.3 Uso de dispositivos y fotografía
El uso de dispositivos de grabación, fotografía o cualquier otro medio de captación de imagen o sonido dentro de las salas de juego puede estar sujeto a restricciones. El personal del establecimiento informará, en cada caso, de las condiciones aplicables.
- Obligaciones del personal del establecimiento
La normativa andaluza de casinos de juego establece obligaciones específicas para el personal que presta servicios en el establecimiento, entre las que se incluyen:
- Prohibición de participar en los juegos del casino en el que prestan sus servicios.
- Prohibición de conceder préstamos a jugadores o transportar fichas o dinero fuera de los procedimientos internos autorizados.
- Prohibición de consumir alcohol o sustancias durante el horario de servicio.
- Prohibición de permanecer en las salas de juego fuera del horario de servicio sin autorización expresa.
Asimismo, los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado del personal que participa directamente en los juegos tienen prohibida la participación en los juegos del establecimiento.
- Denominación y uso autorizado del término “casino”
Conforme a la normativa de la Junta de Andalucía, únicamente los establecimientos que cuenten con autorización expresa como Casino de Juego pueden utilizar dicha denominación o incorporar el término “casino” en su nombre comercial. Casino Admiral Granada opera bajo autorización concedida por la Junta de Andalucía tras el correspondiente concurso público convocado para la provincia de Granada.
- Publicidad y comunicaciones
La publicidad y las comunicaciones relacionadas con el establecimiento están sujetas a las restricciones establecidas por la normativa autonómica andaluza en materia de juego. Determinadas formas de publicidad exterior y representaciones gráficas vinculadas al juego o a las apuestas requieren autorización previa. La publicidad no autorizada puede ser objeto de sanción administrativa.
- Protección de datos y privacidad
El tratamiento de los datos personales recabados en el marco del control de admisión y del uso de los servicios del establecimiento se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la normativa española de protección de datos de carácter personal. Los datos recogidos se utilizan exclusivamente para los fines previstos en la normativa de juego y para la gestión interna del establecimiento.
Para el tratamiento de datos derivado del acceso al portal corporativo de Casino Admiral España resulta de aplicación la Política de Privacidad publicada en dicho sitio web.
- Marco regulatorio aplicable
Las condiciones recogidas en este documento se fundamentan en el siguiente marco normativo:
Marco normativo - Descripción
Ley 2/1986 del Juego - Norma estatal que establece los criterios generales para casinos de juego en España
Reglamento de casinos de juego de Andalucía (BOJA) - Normativa autonómica que regula el funcionamiento, el acceso, los juegos autorizados y las obligaciones del personal
Normativa sobre denominación y publicidad (BOJA 2021) - Regula el uso del término “casino” y las condiciones de publicidad en Andalucía
RGPD y normativa española de protección de datos - Marco aplicable al tratamiento de datos personales
- Contacto
Para consultas relacionadas con las condiciones de acceso o el funcionamiento del establecimiento, se puede contactar con Casino Admiral Granada a través del siguiente número de teléfono: +34 858 28 99 71.
